SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0839/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0839/2010-R

Fecha: 10-Ago-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Dentro del proceso ordinario sobre cumplimiento de obligación seguido por Wilson Rodríguez Barboza contra su persona, suscribió un acuerdo conciliatorio definitivo, el que en su cláusula quinta, expresa que si hasta el 8 de agosto de 2005, no se consigue comprador para sus propiedades, el demandante tendrá la prioridad para la compra de la totalidad de las hectáreas mensuradas de los tres predios, cancelando el remanente de $us107 000.- (ciento siete mil dólares estadounidenses). Sobre la base de dicho acuerdo, el demandante pidió su ejecución forzosa, emitiendo los Conjueces recurridos -después de una serie de actuados procesales- el Auto de Vista “039/2007” de 8 de marzo, revocando parcialmente el Auto Interlocutorio de 6 de diciembre de 2006, dictado por la Jueza Primera de Partido de Familia, que resolvió  no ha lugar a librar mandamiento de embargo contra sus bienes.

El referido Auto de Vista, que ordenó el embargo de sus bienes y la prosecución de la causa hasta el cumplimiento de la obligación demandada, fue pronunciado con una valoración errónea y equívoca interpretación de las normas, sin guardar relación de correspondencia con las pruebas que cursan en el expediente ni con las pretensiones del actor, teniendo en cuenta que nunca se comprometió en el acuerdo conciliatorio a vender las propiedades rústicas que posee, sino simplemente se señala que “se venderán la totalidad de las hectáreas; se buscará compradores para los predios; si hasta el 8 de agosto de 2005, no se consigue comprador para las propiedades, Wilson Rodríguez…, es decir que la obligación es común, es para los dos, en ninguna parte del documento expresa exclusivamente sobre alguna obligación que tenga (Alex Barboza) en vender las propiedades” (sic), pretendiendo erróneamente incluir esa figura como si tuviera alguna obligación al respecto, al realizar una interpretación distinta en relación al acuerdo conciliatorio.

Por otra parte, alega que en el Auto de Vista pronunciado por los Conjueces recurridos, indicaron que la obligación demandada es “un proceso ordinario de cumplimiento de obligación”, afirmación que resulta oficiosa y alejada de la verdad, tal como señaló en su oportunidad la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior, manifestando que no es título ejecutivo ni mucho menos de conocimiento. Asimismo, citaron de forma oficiosa disposiciones legales que no se encuentran en la apelación, vulnerando su derecho a la “seguridad jurídica”, al expresar hechos que no se hallan determinados en el documento base de la acción, afirmando que “supuestamente” su persona se comprometió a vender las propiedades, haciendo una lectura distinta del acuerdo conciliatorio, conllevando a una inseguridad jurídica tomando como parámetro el límite de las pruebas y no así basándose en simples afirmaciones carentes de valor o falta de precisión para la comprensión del contenido de un documento; lesionando de igual forma, su derecho a la propiedad privada, debido a que los embargos dispuestos perturban su normal desarrollo y desenvolvimiento en su actividad ganadera y comercial.