SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0839/2010-R
Fecha: 10-Ago-2010
denegó
La Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Beni, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 02/2007 de 11 de mayo, cursante de fs. 96 a 98 vta., pronunciada por, se denegó la tutela solicitada, con costas y multa de Bs200.- (doscientos bolivianos), con los siguientes fundamentos: i) Si bien el recurrente señaló como vulnerados sus derechos a la “seguridad jurídica” y a la propiedad privada, no ha indicado de forma objetiva qué normas han sido mal aplicadas y cuál el nexo de causalidad entre la interpretación realizada por los Conjueces recurridos con los derechos que considera lesionados, así como tampoco ha identificado específicamente qué prueba o pruebas no han sido tomadas en cuenta a tiempo de dictar el Auto de Vista impugnado, limitándose a realizar una relación de los hechos y del proceso expresando su propia conclusión respecto a la interpretación de los recurridos; ii) El Auto de Vista fue pronunciado conforme al art. 237 del CPC, revocando parcialmente el Auto apelado, disponiendo se expida mandamiento de embargo sobre los bienes del recurrente, Resolución a la que llegaron después de realizar la valoración razonada de la prueba y antecedentes insertos en el expediente original; y, iii) El recurrente pretende con su recurso, que se revalorice la prueba, desconociendo que dicha facultad corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios, sin evidenciarse que los recurridos se hayan apartado de los marcos legales de razonabilidad y equidad, única circunstancia que ameritaría que se ingrese a considerar lo demandado.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2.
- III.3. Jurisdicción constitucional no realiza valoración de la prueba al ser ésta una facultad privativa de la jurisdicción ordinaria
- pero en ningún caso a sustituir a la jurisdicción ordinaria examinando la misma
- Fragmento 18
- III.4.
- APROBAR