SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0851/2010-R
Fecha: 10-Ago-2010
a)
El abogado patrocinante del recurrente, ratificó en su integridad los fundamentos del recurso, solicitando como medida cautelar la suspensión de la ejecución del mandamiento de desapoderamiento, mientras se resuelve el presente recurso en grado de revisión; y, amplió el fundamento expuesto, indicando que: a) En segunda instancia, no existe la notificación por inconcurrencia; b) No existiría retardación de justicia, porque ésta implica la resolución de causas fuera de los plazos previstos por ley; y, c) Los Vocales recurridos, reconocieron que las diligencias de notificación se practicaron en Secretaría de Cámara.
El abogado patrocinante del recurrente, ratificó en su integridad los fundamentos del recurso, solicitando como medida cautelar la suspensión de la ejecución del mandamiento de desapoderamiento, mientras se resuelve el presente recurso en grado de revisión; y, amplió el fundamento expuesto, indicando que: a) En segunda instancia, no existe la notificación por inconcurrencia; b) No existiría retardación de justicia, porque ésta implica la resolución de causas fuera de los plazos previstos por ley; y, c) Los Vocales recurridos, reconocieron que las diligencias de notificación se practicaron en Secretaría de Cámara.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- Fragmento 6
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Notificación en segunda instancia, casación, consulta o revisión
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR
- Fragmento 19