SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0851/2010-R
Fecha: 10-Ago-2010
II.3.
II.3. Interpuesto el recurso de apelación, por la demandante y concedido el mismo, fue remitido ante la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija y radicado en su Sala Civil Primera, cuyos Vocales recurridos, pronunciaron el Auto de Vista 150/2006 de 30 de diciembre, revocando totalmente el fallo de fondo de primera instancia y declarando probada la demanda de reivindicación e improbada la reconvención, concediendo el plazo de treinta días de ejecutoriado, para la entrega del bien inmueble objeto de la litis, sin costas por ser proceso doble (fs. 9 a 10 vta.).
II.3. Interpuesto el recurso de apelación, por la demandante y concedido el mismo, fue remitido ante la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija y radicado en su Sala Civil Primera, cuyos Vocales recurridos, pronunciaron el Auto de Vista 150/2006 de 30 de diciembre, revocando totalmente el fallo de fondo de primera instancia y declarando probada la demanda de reivindicación e improbada la reconvención, concediendo el plazo de treinta días de ejecutoriado, para la entrega del bien inmueble objeto de la litis, sin costas por ser proceso doble (fs. 9 a 10 vta.).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- Fragmento 6
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Notificación en segunda instancia, casación, consulta o revisión
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR
- Fragmento 19