SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0851/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0851/2010-R

Fecha: 10-Ago-2010

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El recurrente, alega como presuntamente vulnerados sus derechos a la defensa y al debido proceso, citando al efecto el art. 16.II y IV de la CPEabrg, ahora consagrados en el art. 115.II de la Constitución Política del Estado vigente (CPE), señalando que dentro del proceso ordinario sobre reivindicación, demandado por Perfecta Baldiviezo Torrez, con reconvención de su parte por comprobación de simulación de contrato de compraventa, tramitado en el Juzgado Segundo de Partido en lo Civil y Comercial de Yacuiba, provincia Gran Chaco del Distrito Judicial de Tarija, la demandante interpuso recurso de apelación contra la Sentencia que declaraba improbada la demanda y probada la reconvención; remitido el expediente en grado de apelación a la capital del Departamento, ante la Corte Superior de ese Distrito Judicial de Tarija, los Vocales recurridos, revocaron totalmente la referida Sentencia, declarando probada la demanda e improbada la reconvención; con este Auto de Vista, el recurrente fue notificado en la pizarra judicial de Secretaría de Cámara de la Sala Civil Primera; formulado el incidente de nulidad de notificación, los Vocales recurridos, rechazaron el mismo, sin considerar que la diligencia fue practicada en un domicilio distinto al señalado en primera instancia, que no se apersonó ni señaló domicilio en segunda instancia y, aún así, se la efectuó en la pizarra judicial de Secretaría de Cámara de la mencionada Sala; sin embargo, debió realizarse en el domicilio procesal señalado en primera instancia, es decir, en la ciudad de Yacuiba, provincia Gran Chaco del departamento de Tarija, de donde se remitió el proceso en grado de apelación. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos de los derechos fundamentales del recurrente, a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.

El recurrente, alega como presuntamente vulnerados sus derechos a la defensa y al debido proceso, citando al efecto el art. 16.II y IV de la CPEabrg, ahora consagrados en el art. 115.II de la Constitución Política del Estado vigente (CPE), señalando que dentro del proceso ordinario sobre reivindicación, demandado por Perfecta Baldiviezo Torrez, con reconvención de su parte por comprobación de simulación de contrato de compraventa, tramitado en el Juzgado Segundo de Partido en lo Civil y Comercial de Yacuiba, provincia Gran Chaco del Distrito Judicial de Tarija, la demandante interpuso recurso de apelación contra la Sentencia que declaraba improbada la demanda y probada la reconvención; remitido el expediente en grado de apelación a la capital del Departamento, ante la Corte Superior de ese Distrito Judicial de Tarija, los Vocales recurridos, revocaron totalmente la referida Sentencia, declarando probada la demanda e improbada la reconvención; con este Auto de Vista, el recurrente fue notificado en la pizarra judicial de Secretaría de Cámara de la Sala Civil Primera; formulado el incidente de nulidad de notificación, los Vocales recurridos, rechazaron el mismo, sin considerar que la diligencia fue practicada en un domicilio distinto al señalado en primera instancia, que no se apersonó ni señaló domicilio en segunda instancia y, aún así, se la efectuó en la pizarra judicial de Secretaría de Cámara de la mencionada Sala; sin embargo, debió realizarse en el domicilio procesal señalado en primera instancia, es decir, en la ciudad de Yacuiba, provincia Gran Chaco del departamento de Tarija, de donde se remitió el proceso en grado de apelación. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos de los derechos fundamentales del recurrente, a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.