SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0851/2010-R
Fecha: 10-Ago-2010
I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
Con estos antecedentes, el recurrente interpone recurso de amparo constitucional contra Freddy Martínez Ovando y Rodolfo Morales Cortez, Vocales de Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija; solicitando “conceder” el recurso y, en consecuencia, dejar sin efecto la notificación cedularia con el Auto de Vista, practicada en la pizarra judicial y el Auto Interlocutorio 10/2007, que rechaza el incidente de nulidad y declara ejecutoriado el Auto de Vista. En audiencia, como medida cautelar, peticiona disponer la suspensión de la ejecución del mandamiento de desapoderamiento, mientras el Tribunal Constitucional emita resolución en grado de revisión.
Con estos antecedentes, el recurrente interpone recurso de amparo constitucional contra Freddy Martínez Ovando y Rodolfo Morales Cortez, Vocales de Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija; solicitando “conceder” el recurso y, en consecuencia, dejar sin efecto la notificación cedularia con el Auto de Vista, practicada en la pizarra judicial y el Auto Interlocutorio 10/2007, que rechaza el incidente de nulidad y declara ejecutoriado el Auto de Vista. En audiencia, como medida cautelar, peticiona disponer la suspensión de la ejecución del mandamiento de desapoderamiento, mientras el Tribunal Constitucional emita resolución en grado de revisión.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- Fragmento 6
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Notificación en segunda instancia, casación, consulta o revisión
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR
- Fragmento 19