Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0851/2010-R
Fecha: 10-Ago-2010
Fragmento 19
Mediante memorial cursante a fs. 40, los Vocales recurridos, justificaron su inasistencia a la audiencia, debido a sus recargadas funciones y se remitieron al contenido íntegro del Auto Interlocutorio 10/2007, que justifica y fundamenta por sí mismo su proceder respecto a la diligencia de notificación practicada en segunda instancia.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- Fragmento 6
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Notificación en segunda instancia, casación, consulta o revisión
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR
- Fragmento 19