SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0851/2010-R
Fecha: 10-Ago-2010
II.1.
II.1. El 1 de marzo de 2006, el recurrente es demandado por Perfecta Baldiviezo Torrez, en proceso ordinario por la reivindicación de un bien inmueble; acción contestada en forma negativa y reconviniendo por comprobación de simulación de contrato de compraventa del inmueble objeto de reivindicación, proceso que, por razón de turno, radicó en el Juzgado Segundo de Partido en lo Civil y Comercial de Yacuiba, provincia Gran Chaco del Distrito Judicial de Tarija (fs. 1 a 3 vta.).
II.1. El 1 de marzo de 2006, el recurrente es demandado por Perfecta Baldiviezo Torrez, en proceso ordinario por la reivindicación de un bien inmueble; acción contestada en forma negativa y reconviniendo por comprobación de simulación de contrato de compraventa del inmueble objeto de reivindicación, proceso que, por razón de turno, radicó en el Juzgado Segundo de Partido en lo Civil y Comercial de Yacuiba, provincia Gran Chaco del Distrito Judicial de Tarija (fs. 1 a 3 vta.).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- Fragmento 6
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Notificación en segunda instancia, casación, consulta o revisión
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR
- Fragmento 19