SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0851/2010-R
Fecha: 10-Ago-2010
I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
El expediente se recibió en el Tribunal Constitucional el 11 de mayo de 2007; sin embargo, ante las renuncias de Magistrados suscitadas en diciembre de ese año, se interrumpió la resolución de causas. Con la designación de Magistrados, por Acuerdo Jurisdiccional 001/2010 de 8 de marzo, el Pleno resolvió el reinicio de los cómputos; en consecuencia, habiéndose procedido al sorteo de la causa el 15 de junio de 2010, la presente Sentencia es pronunciada dentro de plazo.
El expediente se recibió en el Tribunal Constitucional el 11 de mayo de 2007; sin embargo, ante las renuncias de Magistrados suscitadas en diciembre de ese año, se interrumpió la resolución de causas. Con la designación de Magistrados, por Acuerdo Jurisdiccional 001/2010 de 8 de marzo, el Pleno resolvió el reinicio de los cómputos; en consecuencia, habiéndose procedido al sorteo de la causa el 15 de junio de 2010, la presente Sentencia es pronunciada dentro de plazo.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- Fragmento 6
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Notificación en segunda instancia, casación, consulta o revisión
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR
- Fragmento 19