SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0863/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0863/2010-R

Fecha: 10-Ago-2010

a)

Eddy Walter Fernández Gutiérrez, autoridad recurrida, en su informe escrito cursante de fs. 132 a 133, refirió: a) Conforme orienta la doctrina, el titular del derecho  fundamental restringido o suprimido, debe plantear el amparo constitucional de manera inmediata, una vez que tome conocimiento del acto o resolución ilegal, si no se cuenta  con ningún otro medio ordinario, o en su caso, cuando agote los medios o recursos ordinarios, sean jurisdiccionales o administrativos, que franquea el ordenamiento jurídico; y, b) En la especie, el Auto Supremo 1046, data de 20 de octubre de 2006, habiendo sido notificado a la parte recurrente mediante cédula el 10 de noviembre de 2006, fecha a partir de la cual y hasta la presentación  del recurso de amparo, trascurrieron mas de ocho meses, infiriendo que el recurrente  interpone la acción fuera del plazo de seis meses establecido por la uniforme jurisprudencia del Tribunal Constitucional, consintiendo libre y expresamente en la preclusión de su derecho.