SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0863/2010-R
Fecha: 10-Ago-2010
a)
Eddy Walter Fernández Gutiérrez, autoridad recurrida, en su informe escrito cursante de fs. 132 a 133, refirió: a) Conforme orienta la doctrina, el titular del derecho fundamental restringido o suprimido, debe plantear el amparo constitucional de manera inmediata, una vez que tome conocimiento del acto o resolución ilegal, si no se cuenta con ningún otro medio ordinario, o en su caso, cuando agote los medios o recursos ordinarios, sean jurisdiccionales o administrativos, que franquea el ordenamiento jurídico; y, b) En la especie, el Auto Supremo 1046, data de 20 de octubre de 2006, habiendo sido notificado a la parte recurrente mediante cédula el 10 de noviembre de 2006, fecha a partir de la cual y hasta la presentación del recurso de amparo, trascurrieron mas de ocho meses, infiriendo que el recurrente interpone la acción fuera del plazo de seis meses establecido por la uniforme jurisprudencia del Tribunal Constitucional, consintiendo libre y expresamente en la preclusión de su derecho.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- admita
- a)
- i)
- denegó
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3. Acerca de la Interpretación de la legalidad ordinaria
- III.4.
- in dubio pro operario
- POR TANTO
- 2º CONCEDE