SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0863/2010-R
Fecha: 10-Ago-2010
III.3. Acerca de la Interpretación de la legalidad ordinaria
La SC 0090/2010-R de 4 de mayo de 2010, establece que ”…es necesario reiterar que la jurisprudencia constitucional, con referencia al alcance del recurso de amparo constitucional, en similares casos en los que se exigía a la jurisdicción constitucional examinar la interpretación realizada por la ordinaria -de normas jurídicas-, estableció que la labor interpretativa de las normas legales ordinarias le corresponde a los jueces y tribunales ordinarios; sin embargo, se estableció el canon de constitucionalidad en esa interpretación, manifestando la siguiente doctrina jurisprudencial: "Si bien la interpretación de la legalidad ordinaria debe ser labor de la jurisdicción común, corresponde a la justicia constitucional verificar si en esa labor interpretativa no se han quebrantado los principios constitucionales informadores del ordenamiento jurídico, entre ellos, los de legalidad, seguridad jurídica, igualdad, proporcionalidad, jerarquía normativa y debido proceso; principios a los que se hallan vinculados todos los operadores jurídicos de la nación; dado que compete a la jurisdicción constitucional otorgar la protección requerida, a través de las acciones de tutela establecidas en los arts. 18 y 19 de la Constitución, ante violaciones a los derechos y garantías constitucionales, ocasionadas por una interpretación que tenga su origen en la jurisdicción ordinaria, que vulnere principios y valores constitucionales”. “Conforme a ello, y atendiendo a que la jurisdicción constitucional sólo puede analizar la interpretación efectuada por los jueces y tribunales ordinarios cuando se impugna tal labor como irrazonable, es necesario que el recurrente, en su recurso, a tiempo de cuestionar la interpretación de la legalidad ordinaria: 1) Explique porqué la labor interpretativa impugnada resulta insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda o ilógica o con error evidente, identificando, en su caso, las reglas de interpretación que fueron omitidas por el órgano judicial o administrativo, y 2) Precise los derechos o garantías constitucionales que fueron lesionados por el intérprete, estableciendo el nexo de causalidad entre éstos y la interpretación impugnada; dado que sólo de esta manera la problemática planteada por el recurrente, tendrá relevancia constitucional. Entendimiento asumido en la SC 0085/2006-R de 25 de enero”;
En autos, dentro del proceso laboral instaurado por Gilberto Padilla Flores en representación de sus mandantes conforme los Poderes 169/2002 y 43/2003 otorgado por ellos, contra el Servicio Prefectural de Caminos, se emitió el AS 1046 de 20 de octubre de 2006, que los demandantes, contratados y despedidos dentro de la vigencia de la Ley de Descentralización Administrativa, arts. 5 inc. f) y 25 del DRS 24215 de 12 de enero de 1996, a cuyo efecto teniendo la calidad de servidores públicos definida por el art. 28 inc. c) de la LACG, por consiguiente se hallan excluidos del ámbito de aplicación de la Ley General del Trabajo como dispone el art. 1 del DS Reglamentario 224 de 23 de agosto de 1943, que no fue excepcionado por la entidad demandada, dando lugar a una tramitación de un proceso en el que se actuó sin competencia, que al dictar el Auto supremo violentaron el art. 1.2 y 7 de la LOJ ahora abrogada, desconociendo el principio de legitimidad y especialidad, además de constituir actos ilegales la violación de otras normas como los arts. 1, 2 ,9 inc. b) y 44 del Código Procesal del Trabajo (CPT) y 251 del CPC, se apartaron y desconocieron sus propios precedentes, aspectos de relevancia que determinan una inadecuada interpretación y aplicación de la norma, situación esta que posibilita la interpretación de la legalidad ordinaria lo que permite ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- admita
- a)
- i)
- denegó
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3. Acerca de la Interpretación de la legalidad ordinaria
- III.4.
- in dubio pro operario
- POR TANTO
- 2º CONCEDE