SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0863/2010-R
Fecha: 10-Ago-2010
admita
Por Resolución de 4 de mayo de 2007, el Tribunal de garantías rechazó in límine el recurso planteado mediante el memorial de 3 de mayo de 2007 (fs. 71 vta.), que impugnada la misma (fs. 82 a 86 vta.), por providencia de 9 de mayo de 2007, se dispone la remisión de antecedentes en revisión, ante el Tribunal Constitucional, que dicta el AC 0170/2007-RCA de 29 de junio (fs. 90 a 96) por lo que resuelve anular la citada Resolución de rechazo in limine, disponiendo que se admita el recurso interpuesto.
Efectuada la audiencia pública el 3 de agosto de 2007, conforme consta en acta cursante de fs. 164 a 165 vta., presentes los abogados apoderados del tercero interesado, en ausencia del recurrente, autoridades recurridas y el representante del Ministerio Público, se produjeron los siguientes actuados:
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- admita
- a)
- i)
- denegó
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3. Acerca de la Interpretación de la legalidad ordinaria
- III.4.
- in dubio pro operario
- POR TANTO
- 2º CONCEDE