SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0863/2010-R
Fecha: 10-Ago-2010
denegó
La Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 193/2007 de 3 de agosto, cursante de fs. 166 a 168, por la que denegó la tutela impetrada, con costas y multa que se calificará en ejecución de fallo. Como fundamento de la Resolución señalan: 1) No existe restricción de acceso a la justicia que se acusa puesto que las autoridades recurridas se limitan a exigir que el Juez de instancia, analice y revise la demanda y en el marco estricto de la competencia que la ley le señale se pronuncie respecto de la acción planteada; 2) De ninguna manera se vulnera la irrenunciabilidad de los derechos sociales de los que gozan los recurrentes por mandato del art. 162 de la CPEabrg, puesto que el fallo no sostiene ni obliga a los recurrentes a renunciar a sus derechos sociales; 3) No se vulnera “la seguridad jurídica” que se acusa, por el contrario, en resguardo de que las resoluciones que se adopten en la acción intentada sean pronunciadas por las autoridades con plena jurisdicción y competencia, es que se dispuso la anulación de obrados; en resguardo del debido proceso que también se acusa; 4) Tampoco existe vulneración al principio de igualdad procesal, puesto que de la revisión del Auto Supremo impugnado no existe elemento alguno ni contiene fundamento que permita afirmar que éste pronunció, fundado en alguna discriminación por razones de raza, sexo, idioma, opinión política o de otra índole; y, 5) No existió vulneración de derecho o garantía constitucional alguna.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- admita
- a)
- i)
- denegó
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3. Acerca de la Interpretación de la legalidad ordinaria
- III.4.
- in dubio pro operario
- POR TANTO
- 2º CONCEDE