SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0863/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0863/2010-R

Fecha: 10-Ago-2010

denegó

La Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 193/2007 de 3 de agosto, cursante de fs. 166 a 168, por la que denegó la tutela impetrada, con costas y multa que se calificará en ejecución de fallo. Como fundamento de la Resolución señalan: 1) No existe restricción de acceso a la justicia que se acusa puesto que las autoridades recurridas se limitan a exigir que el Juez de instancia, analice y revise la demanda y en el marco estricto de la competencia que la ley le señale se pronuncie respecto de la acción planteada; 2) De ninguna manera se vulnera la irrenunciabilidad de los derechos sociales de los que gozan los recurrentes por mandato del art. 162 de la CPEabrg, puesto que el fallo no sostiene ni obliga a los recurrentes a renunciar a sus derechos sociales; 3) No se vulnera “la seguridad jurídica” que se acusa, por el contrario, en resguardo de que las resoluciones que se adopten en la acción intentada sean pronunciadas por las autoridades con plena jurisdicción y competencia, es que se dispuso la anulación de obrados; en resguardo del debido proceso que también se acusa; 4) Tampoco existe vulneración al principio de igualdad procesal, puesto que de la revisión del Auto Supremo impugnado no existe elemento alguno ni contiene fundamento que permita afirmar que éste pronunció, fundado en alguna discriminación por razones de raza, sexo, idioma, opinión política o de otra índole; y, 5) No existió vulneración de derecho o garantía constitucional alguna.