SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0863/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0863/2010-R

Fecha: 10-Ago-2010

III.4.

         El Auto Supremo 1046 de 20 de octubre de 2006, que declara la nulidad de obrados hasta “fs. 105” inclusive, considerando que los demandantes, ahora accionantes, se hallan excluidos del ámbito de aplicación de la Ley General del Trabajo como dispone el art. 1 del DS Reglamentario 224, generando la tramitación de un proceso en el que se actuó sin competencia, al respecto considerando que los accionantes, no estarían sujetos a las disposiciones de la Ley General del Trabajo, contrastado ello con los antecedentes laborales de los demandantes, debemos considerar la jurisprudencia sentada por este Tribunal en la SC 1935/2003-R de 18 diciembre, que estableció: “…si la relación de trabajo que dio origen al proceso laboral de referencia se inició el 10 de marzo de 1999, es decir con anterioridad a la vigencia del Estatuto del Funcionario Público (EFP), es aplicable la prescripción contenida en el art. 69 de este cuerpo normativo respecto a que el tratamiento de los servidores de las entidades públicas reguladas por la Ley General del Trabajo, continuará bajo este régimen laboral…”, en concordancia el DS 24215 en su art. 11, establece: “Se traspasa el personal técnico, administrativo y de apoyo de las Oficinas Distritales del Servicio Nacional de Caminos, a los Servicios Departamentales de Caminos, manteniendo a los efectos de ley, sus años de servicio y su régimen laboral de conformidad a la Ley General del Trabajo”.

“Artículo 69 (Tratamiento para el personal de entidades públicas autónomas, autárquicas y descentralizadas). I. Los Servidores Públicos dependientes de las entidades públicas autárquicas y descentralizadas, cuyas actividades se regulen por disposiciones legales o estatutarias singulares amparadas por la Ley General del Trabajo, que estuviesen prestando servicios en las mencionadas entidades hasta la fecha de vigencia de la presente Ley, seguirán sujetos a dicho régimen laboral” en consecuencia, en mérito a ello, no se habría observado ampliamente las normas que rigen la materia laboral.