SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0868/2010-R
Fecha: 10-Ago-2010
3)
3) Asímismo, manifiestan que en el marco y competencias otorgadas por el Estatuto, el Colegio de Odontólogos de Bolivia, convocó al XI Consejo Nacional Ordinario, efectuado en Quillacollo el 25 de junio de 2005, en el que se decidió desconocer definitivamente al Ilustre Colegio de Odontólogos de Oruro, por atentar a la integridad del Colegio de Odontólogos de Bolivia, disponiendo que sean sometidos al Tribunal de Honor, disposición con la que nunca fueron notificados menos citados para asumir defensa, siendo que se enteraron de ello, como emergencia de una demanda voluntaria de extensión de fotocopia legalizada de la Resolución 02/2005, que fuere interpuesto por uno de ellos contra el tenedor de los originales Johe Luis Escobar Averanga, Presidente del Colegio de Odontólogos de Bolivia, demanda que fue radicada ante el Juzgado Primero de Instrucción en lo Civil del Distrito Judicial de Oruro.
- recurso de amparo constitucional
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- i)
- improcedente
- I.2.5. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- III.3. El amparo constitucional y su naturaleza subsidiaria
- Fragmento 25
- III.4. El caso de autos
- APROBAR