Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0868/2010-R
Fecha: 10-Ago-2010
II.2.
II.2. La Resolución Administrativa Prefectural 043/2005, fue revocada por la Resolución Prefectural 201/05 de 11 de julio, por haber sido solicitada y tramitada sin la aprobación del Colegio de Odontólogos de Bolivia conforme lo prescriben los arts. 2, 3 y 12 del Decreto Ley (DL) 10131, revocatoria que emerge de la solicitud realizada tanto por el Presidente y el Secretario del Colegio de Odontólogos de Oruro, así como por el Presidente del Colegio de Odontólogos de Bolivia, Johe Luis Escobar Averanga, en razón de haberse solicitado y tramitado la personería sin la aprobación del Colegio de Odontólogos de Bolivia (fs. 174).
- recurso de amparo constitucional
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- i)
- improcedente
- I.2.5. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- III.3. El amparo constitucional y su naturaleza subsidiaria
- Fragmento 25
- III.4. El caso de autos
- APROBAR