SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0868/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0868/2010-R

Fecha: 10-Ago-2010

a)

El abogado de los recurrentes ratificó in extenso el contenido de su recurso y amplió los términos del mismo indicando: a) Como emergencia de que un grupo de profesionales odontólogos conformaron otro grupo de Colegio de Odontólogos, es que a los recurrentes se los sometió de manera sui géneris a un proceso sumarísimo en el cual no se respetaron sus derechos y garantías constitucionales, siendo excluidos del Colegio Nacional de Odontólogos y por ende también del Colegio Departamental de Oruro; y, b) Aludió de igual forma que el Tribunal de Honor Nacional de Odontólogos, a través de la Resolución de 17 de octubre de 2005, dispuso la remisión de antecedentes al Tribunal de Honor del Colegio Departamental de Oruro a los efectos de que se siga el tramite correspondiente, empero, entre el 22 y 23 de octubre de 2005 en el Congreso Extraordinario del Colegio de Odontólogos de Bolivia se resolvió retirar de los registros del Colegio de Odontólogos de Oruro y del Colegio de Odontólogos de Bolivia a los hoy recurrentes, vulnerando el procedimiento establecido en los arts. 9 al 17 del Reglamento de Tribunales de Honor, que tiene como facultades la amonestación privada, amonestación escrita, censura, destitución, suspensión temporal, suspensión de la inscripción de los registros en los casos expresamente señalados, por lo que se vulneraron los derechos a la defensa y al debido proceso, pues no se podía aplicar ninguna medida disciplinaria sin que previamente se siga un proceso previo y al no existir otro medio para restablecer los derechos vulnerados interponen el recurso de amparo constitucional.