SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0868/2010-R
Fecha: 10-Ago-2010
i)
Los recurridos a través de su abogado en audiencia expresaron lo siguiente: i) El recurso de amparo constitucional no cumple con los requisitos establecidos en el art. 97 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), porque no precisa los hechos o la causa que provoca su interposición, ni cuales son las omisiones indebidas o el acto ilegal, incumpliendo además con el requisito de señalar los derechos y garantías que se vulneran; ii) Cambiaron la petición, pues ahora en la audiencia solicitan se declare sin valor alguno la Resolución 02/05 de 23 de octubre de 2005, y desde entonces ya transcurrieron más de un año y siete meses incumpliendo la línea jurisprudencial existente; iii) El amparo se dirige contra los miembros del ex presidium del Séptimo Congreso Extraordinario de Odontólogos y si bien conformaron el presidium, a ellos solamente les corresponde cumplir con lo que resuelven los congresales, por eso no pueden demandarlos personalmente porque ellos ya no ejercen ningún cargo, en consecuencia no son sujetos activos de ningún acto ni hecho jurídico, pues el Congreso estuvo integrado por todos los Colegios del país; iv) El amparo se debió dirigir contra todos los miembros del Congreso pero está dirigido contra quienes circunstancialmente presidieron ese Congreso; v) Expresó de igual forma que conforme a las pruebas obtenidas, se tiene que la colegiatura no es obligatoria, pues la Resolución Suprema (RS) 171866 de La Paz de 13 de febrero de 1974, señala claramente la personalidad jurídica del Colegio de Odontólogos y no establece ninguna colegiación obligatoria, por lo que resulta ser voluntaria; vi) La causa se encuentra inmersa en el art. 96 de la LTC, pues los recurrentes desde octubre de 2005 han consentido el acto pues se encuentran trabajando en diferentes instituciones conforme a la prueba que adjuntan; y, vii) Que, existe prueba plena que demuestra que los recurrentes no han cancelado sus aportes económicos desde que se fundó el Colegio y el 4 de febrero de 2004 crearon un Colegio de Odontólogos de Oruro paralelo, que cuenta con sus propios Estatutos y el reconocimiento de personería obtenida por Resolución Administrativa Prefectural 43 de 28 de febrero de 2005, o sea, que automáticamente se excluyeron del Colegio de Oruro y del Colegio Nacional de Odontólogos, haciendo su propio Estatuto y realizando todos los trámites hasta obtener su Resolución Prefectural.
- recurso de amparo constitucional
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- i)
- improcedente
- I.2.5. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- III.3. El amparo constitucional y su naturaleza subsidiaria
- Fragmento 25
- III.4. El caso de autos
- APROBAR