SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0868/2010-R
Fecha: 10-Ago-2010
III.4. El caso de autos
De acuerdo a la revisión de los antecedentes que informan el proceso, se tiene que la problemática emerge respecto a la denuncia que efectúan los ahora accionantes en torno a que del XI Congreso Nacional Ordinario de Odontólogos efectuado en Quillacollo emergió la Resolución 03/05 de 25 de junio de 2005, que determinó desconocer definitivamente al “Ilustre Colegio de Odontólogos de Oruro” por ser un atentado a la integridad del Colegio de Odontólogos de Bolivia y posteriormente por Resolución 02/05 de 23 de octubre de 2005, el XVII Congreso Nacional Extraordinario del Colegio de Odontólogos de Bolivia reunido en Cochabamba el 22 y 23 de octubre de 2005, resolvió retirar de los registros del Colegio de Odontólogos de Oruro y del Colegio de Odontólogos de Bolivia a los profesionales que fundaron el ilegal Ilustre Colegio de Odontólogos, en cuya lista figuran los ahora accionantes, Resolución de la cual se enteraron mucho tiempo después, esto es, el 6 de marzo de 2007, en virtud a una solicitud realizada por uno de ellos ante una autoridad jurisdiccional.
Una vez revisados los antecedentes procesales que cursan en obrados, se evidencia que de todos los accionantes, solamente uno acudió por ante la misma instancia que dispuso su retiro de los registros del Colegio de Odontólogos de Bolivia y de la Departamental de Oruro, logrando con ello el pleno restablecimiento de su registro, así consta a fs. 162 donde cursa la Resolución 05/07 de 20 de abril, emanada por el XVI Congreso Nacional Ordinario del Colegio de Odontólogos de Bolivia realizado del 19 al 20 de abril de 2007 en Cobija Pando, instancia que ante la solicitud de Juan Caballero Fernández realizada el 27 de marzo de 2007 al Presidente del Colegio Nacional de Odontólogos de Bolivia, determinó la reinscripción en los registros del Colegio de Odontólogos de Oruro y del Colegio de Odontólogos de Bolivia.
Por otro lado se tiene también que ante la solicitud de Jhonny Villarroel Fernández, por Resolución 06/07, emanada por el XVI Congreso Nacional Ordinario del Colegio de Odontólogos de Bolivia realizado del 19 al 20 de abril de 2007 en Cobija Pando, se determinó la reposición del registro profesional del solicitante en el Colegio de Odontólogos de Oruro y en el Colegio de Odontólogos de Bolivia, así se tiene a fs. 167 de obrados.
Por lo que se demuestra fehacientemente que quienes acudieron a la misma instancia que los retiró de sus registros por los factores antes señalados, esto es, el Congreso Nacional Ordinario del Colegio de Odontólogos de Bolivia, obtuvieron su reincorporación a los registros de dicha entidad matriz y también en el Colegio Departamental de Oruro, por lo que es evidente que es una instancia idónea para la restitución de sus derechos y garantías supuestamente vulnerados, instancia a la cual el resto de los accionantes también debió acudir antes de la interposición de su recurso de amparo constitucional, pues les correspondía efectuar sus reclamos previamente antes de activar la jurisdicción constitucional, sin advertir que de acuerdo al ordenamiento jurídico constitucional y de las reglas y sub reglas desarrolladas en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional, esta acción se constituye en un instrumento subsidiario.
- recurso de amparo constitucional
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- i)
- improcedente
- I.2.5. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- III.3. El amparo constitucional y su naturaleza subsidiaria
- Fragmento 25
- III.4. El caso de autos
- APROBAR