SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0868/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0868/2010-R

Fecha: 10-Ago-2010

recurso de amparo constitucional

En revisión la Resolución 07/2007 de 11 de mayo, cursante de fs. 231 a 236, pronunciada por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro del recurso de amparo constitucional , ahora acción de amparo constitucional, interpuesto por René Delgado Pradel, María Elena Quillaguamán Sánchez, Juana Luzgarda Peñaranda Nogales, Fidel Tarqui Quispe, Jaqueline Edith Murillo Gutiérrez, Mireya Ivonne Tarqui Mancilla, Victoria Reina Choque Condori, Paulino Alcons Conde, Elena De la Riva Guzmán, Freddy Mier Corcus, Adolfo Quiroga Cruz, Max Rodríguez Martinez, Max Arce Llusco, Teresa Blanca Choque Rivero, Sulema Marlene Pelaez Gonzáles, Juan Caballero Fernández, Reyno Álvarez Canaviri, Ángel Vaca Ajhuacho, Asunta Quispe Achocalla, Franklin Calle Villegas y Esther López Soliz contra Waldo Alejandro Badani García, Raúl Alberto Aguirre Saucedo, Elizabeth Patricia Josefina Salazar Aguilar y José Luis Canaviri Robles, miembros que presidieron el XVII Congreso Nacional Extraordinario del Colegio de Odontólogos de Bolivia, alegando la vulneración de su derecho a la seguridad jurídica y la garantía al debido proceso, citando al efecto los arts. 7 inc. a) y 16.I, II y IV de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).

Según la SC 0119/2010-R de 10 de mayo, refiere que: “En los casos en que no sea posible ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada se mantendrá la denegatoria, haciéndose constar tal situación, dado que el accionante  puede nuevamente interponer la acción tutelar, siempre y cuando, cumpla con los requisitos de admisibilidad”.