SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0868/2010-R
Fecha: 10-Ago-2010
4)
4) Posteriormente aducen que el mismo Colegio de Odontólogos de Bolivia, convocó al XVII Congreso Nacional Extraordinario que se efectuó en Cochabamba el 23 de octubre de 2005, en el que fue emitida la Resolución 02/05, sin cumplir con el debido proceso, pues se habría procedido al retiro de los registros del Colegio de Odontólogos de Oruro y del Colegio de Odontólogos de Bolivia, de todos los hoy recurrentes, vulnerando el propio Estatuto Orgánico de la institución y los principios que garantizan el derecho a la defensa y el debido proceso, y que recién conocieron legal y formalmente de dicha Resolución el 6 de marzo de 2007, tras autonotificarse con la recepción de la fotocopia legalizada mencionada que adjuntan como prueba.
- recurso de amparo constitucional
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- i)
- improcedente
- I.2.5. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- III.3. El amparo constitucional y su naturaleza subsidiaria
- Fragmento 25
- III.4. El caso de autos
- APROBAR