SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0868/2010-R
Fecha: 10-Ago-2010
II.5.
II.5. Por cite 665/07 de 22 de febrero, el Presidente del Colegio de Odontólogos de Bolivia, Johe Luis Escobar Averanga, en respuesta a la orden instruida emanada de la Jueza de Instrucción Primero en lo Civil del Distrito Judicial de Oruro de 9 de febrero de 2007, explicó extensamente que el Colegio de Odontólogos de Bolivia reunido en el XVII Congreso Nacional Extraordinario realizado en Cochabamba, mediante Resolución 02/2005 de 23 de octubre, resolvió retirar de los registros del Colegio de Odontólogos de Bolivia y del Colegio Departamental de Oruro, ante acto jurídico público de fundar el Ilustre Colegio de Odontólogos de Oruro publicado en la prensa local, a quienes libre y voluntariamente y en base a la libre asociación, fundaron y tramitaron la personalidad jurídica del Ilustre Colegio de Odontólogos de Oruro, por lo que el XVII Congreso Nacional Extraordinario, razonó y analizó que los ex asociados que figuran en la Resolución 02/05 se automarginaron públicamente por lo que al no ser asociados no podían ser sometidos a procesos disciplinarios alguno en el Tribunal de Ética y de Honor del Colegio de Odontólogos de Bolivia (fs. 73 a 76).
- recurso de amparo constitucional
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- i)
- improcedente
- I.2.5. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- III.3. El amparo constitucional y su naturaleza subsidiaria
- Fragmento 25
- III.4. El caso de autos
- APROBAR