SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0868/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0868/2010-R

Fecha: 10-Ago-2010

II.5.

II.5.    Por cite 665/07 de 22 de febrero, el Presidente del Colegio de Odontólogos de Bolivia, Johe Luis Escobar Averanga, en respuesta a la orden instruida emanada de la Jueza de Instrucción Primero en lo Civil del Distrito Judicial de Oruro de 9 de febrero de 2007, explicó extensamente que el Colegio de Odontólogos de Bolivia reunido en el XVII Congreso Nacional Extraordinario realizado en Cochabamba, mediante Resolución 02/2005 de 23 de octubre, resolvió retirar de los registros del Colegio de Odontólogos de Bolivia y del Colegio Departamental de Oruro, ante acto jurídico público de fundar el Ilustre Colegio de Odontólogos de Oruro publicado en la prensa local, a quienes libre y voluntariamente y en base a la libre asociación, fundaron y tramitaron la personalidad jurídica del Ilustre Colegio de Odontólogos de Oruro, por lo que el XVII Congreso Nacional Extraordinario, razonó y analizó que los ex asociados que figuran en la Resolución 02/05 se automarginaron públicamente por lo que al no ser asociados no podían ser sometidos a procesos disciplinarios alguno en el Tribunal de Ética y de Honor del Colegio de Odontólogos de Bolivia (fs. 73 a 76).