SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0873/2010-R
Fecha: 10-Ago-2010
1)
La tercera interesada, Patricia Juana Tomelic de Asbún, mediante su abogado, indicó lo siguiente: 1) En el Juzgado Primero de Sentencia, cursa el expediente caratulado Germán Pereyra contra su representada, por el delito de giro de cheque en descubierto; sin embargo, en forma maliciosa en el Juzgado Segundo de Sentencia, el recurrente le inició otro proceso por giro de cheque en descubierto en base a cheques que fueron emitidos por concepto de una transacción de venta de terreno, entregándose los mismos como garantía de pago, por lo que la Jueza recurrida, haciendo referencia a la simultaneidad de la comisión del hecho y en la identidad en el objeto y la causa, incluso tomando en cuenta que la prueba ofrecida en ambos procesos es la misma, velando por el principio de economía procesal, dispuso su acumulación con el objeto de que sea juzgada en un solo proceso, porque los hechos corresponden a la misma causa, consiguientemente, la Resolución 074/2007 contra la cual, el ahora recurrente, planteó reposición, rechazó el recurso porque éste no está previsto; 2) La Resolución, ahora impugnada, cumplió con la fundamentación que exige el debido proceso y no afecta, de ninguna manera, a la seguridad jurídica siendo emitida para regularizar el procedimiento a objeto de que ambas causas sean tramitadas ante un mismo juez y dentro de la economía procesal, pidiendo que, en consecuencia, se deniegue el presente recurso; y, 3) Por último, el recurrente confunde términos ya que una excepción no es lo mismo que un incidente y éste puede ser presentado al momento de ofrecimiento de prueba, por lo tanto no es en un solo acto, como sostiene el recurrente, por lo que no es evidente que se hubiese vulnerado el debido proceso ni la seguridad jurídica, toda vez que la Jueza recurrida, sólo dio aplicación al art. 67 inc. 1) del CPP.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1.
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Constitución Política del Estado y uso de terminología adecuada en la acción de amparo constitucional
- III.2. Con relación a la apelación de incidentes en la etapa de juicio oral
- SC 0636/2010-R
- Con relación a los medios de impugnación a utilizarse en el juicio oral
- al momento de resolver en la audiencia de juicio las excepciones o incidentes,
- 2) Cuando sea declarada improbada y por ende, no interrumpe el juicio oral y público
- III.3. Análisis del caso concreto
- esa Resolución era impugnable a través de la apelación incidental
- APROBAR