SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0873/2010-R
Fecha: 10-Ago-2010
II.3.
II.3. Reiniciada la audiencia de juicio el 12 de febrero de 2007, la imputada solicitó la acumulación del proceso ante el Juzgado Primero de Sentencia, alegando que, en dicho Despacho, se encuentra acusada por el delito de cheque en descubierto por las mismas personas, existiendo identidad de sujetos y objeto, siendo que lo único que diferencia es el monto de los cheques y pese a la oposición planteada por el querellante que adujo que las excepciones o incidentes deben plantearse todos juntos de una sola vez, la Jueza de la causa, hoy recurrida, mediante Resolución 074/2007 de la misma fecha, dispuso la acumulación solicitada, ordenando la remisión de antecedentes al Juzgado Primero de Sentencia; Resolución contra la cual, el ahora recurrente, interpuso recurso de reposición, siendo desestimado por la autoridad recurrida, con el argumento de que dicho recurso procede únicamente contra providencias de mero trámite, conforme dispone el art. 401 del CPP (fs. 75 a 79), remitiéndose obrados mediante nota 115/2007 de 9 de marzo (fs. 83).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1.
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Constitución Política del Estado y uso de terminología adecuada en la acción de amparo constitucional
- III.2. Con relación a la apelación de incidentes en la etapa de juicio oral
- SC 0636/2010-R
- Con relación a los medios de impugnación a utilizarse en el juicio oral
- al momento de resolver en la audiencia de juicio las excepciones o incidentes,
- 2) Cuando sea declarada improbada y por ende, no interrumpe el juicio oral y público
- III.3. Análisis del caso concreto
- esa Resolución era impugnable a través de la apelación incidental
- APROBAR