SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0873/2010-R
Fecha: 10-Ago-2010
a)
El Juez Tercero de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz, René Delgado Ecos, en suplencia legal de la Jueza recurrida, presentó el informe escrito cursante a fs. 110, manifestando que: a) En audiencia de juicio de 12 de febrero de 2007, la imputada solicitó la acumulación del proceso ante el Juzgado Primero de Sentencia, donde existe otro proceso en su contra por el delito de cheque en descubierto, planteando para tal efecto incidente de actividad procesal defectuosa al amparo del art. 167 del CPP; y, b) Mediante Resolución 74/2007, la Jueza recurrida, dispuso la acumulación de la querella y acusación seguida por Germán Wilfredo Pereyra Castro contra Patricia Juana Tomelic de Asbún, por el delito de cheque en descubierto, al proceso que se viene tramitando en el Juzgado Primero de Sentencia en lo Penal y dispuso la remisión de antecedentes a dicho Juzgado, acto realizado el 13 de marzo de 2007.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1.
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Constitución Política del Estado y uso de terminología adecuada en la acción de amparo constitucional
- III.2. Con relación a la apelación de incidentes en la etapa de juicio oral
- SC 0636/2010-R
- Con relación a los medios de impugnación a utilizarse en el juicio oral
- al momento de resolver en la audiencia de juicio las excepciones o incidentes,
- 2) Cuando sea declarada improbada y por ende, no interrumpe el juicio oral y público
- III.3. Análisis del caso concreto
- esa Resolución era impugnable a través de la apelación incidental
- APROBAR