Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0873/2010-R
Fecha: 10-Ago-2010
I.2.1.
El recurrente, a través de su abogado, ratificó in extenso el contenido de su recurso, ampliándolo señaló que, la autoridad recurrida al emitir la Resolución impugnada, sin la debida fundamentación, infringió el principio de congruencia, puesto que se observó que la etapa de las excepciones e incidentes ya había precluido, la autoridad recurrida no se pronunció al respecto, por lo que no existe congruencia, coherencia ni similitud entre los hechos y el derecho que se está aplicando, lo que hace procedente el presente recurso.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1.
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Constitución Política del Estado y uso de terminología adecuada en la acción de amparo constitucional
- III.2. Con relación a la apelación de incidentes en la etapa de juicio oral
- SC 0636/2010-R
- Con relación a los medios de impugnación a utilizarse en el juicio oral
- al momento de resolver en la audiencia de juicio las excepciones o incidentes,
- 2) Cuando sea declarada improbada y por ende, no interrumpe el juicio oral y público
- III.3. Análisis del caso concreto
- esa Resolución era impugnable a través de la apelación incidental
- APROBAR