SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0873/2010-R
Fecha: 10-Ago-2010
III.3. Análisis del caso concreto
De los antecedentes que cursan en obrados se tiene que, la Jueza demandada, mediante Resolución 074/2007, dispuso la acumulación de expedientes solicitada por el imputado, ordenando la remisión de antecedentes al Juzgado Primero de Sentencia; alegando que, en dicho Despacho, se encuentra acusada por el delito de cheque en descubierto por las mismas personas, existiendo identidad de sujetos y objeto, siendo que lo único que diferencia es el monto de los cheques; frente a esta determinación el hoy accionante al considerar errónea y forzada la interpretación del art. art. 67 inc. 1) del CPP, formuló recurso de apelación y posteriormente reposición, no siendo admitidos ambos por cuanto la misma Juez señaló que contra los incidentes no es procedente el recurso de apelación y que la reposición sólo procede en providencias de mero trámite.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1.
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Constitución Política del Estado y uso de terminología adecuada en la acción de amparo constitucional
- III.2. Con relación a la apelación de incidentes en la etapa de juicio oral
- SC 0636/2010-R
- Con relación a los medios de impugnación a utilizarse en el juicio oral
- al momento de resolver en la audiencia de juicio las excepciones o incidentes,
- 2) Cuando sea declarada improbada y por ende, no interrumpe el juicio oral y público
- III.3. Análisis del caso concreto
- esa Resolución era impugnable a través de la apelación incidental
- APROBAR