SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0873/2010-R
Fecha: 10-Ago-2010
concedió
La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dicto la Resolución 016/07 de 27 de abril de 2007, cursante de fs. 116 a 117, por la que concedió la tutela con la aclaración de que no se ingresó al análisis de fondo de la problemática, sino, sólo respecto al derecho de impugnación; disponiendo en consecuencia, se deje sin efecto la Resolución 074/2007, a efectos de que la Jueza recurrida pronuncie nueva resolución conforme a las consideraciones precedentes de limitación del derecho señalado y advertido. Decisión asumida en base a los siguientes fundamentos: i) La Resolución 074/2007, decidió sobre la competencia del juez para conocer un pleito a través de la institución jurídica denominada conexitud, el cual al tratarse de un Auto interlocutorio definitivo, es susceptible del recurso de apelación conforme el art. 403 inc. 11) del CPP; y, ii) La Jueza recurrida al haber advertido sobre la imposibilidad del uso de dicho recurso y negado el recurso de reposición, oportunidad en la que pudo corregir de oficio la supresión del derecho a interponer otros recursos, omitió proceder conforme a ley, limitando el derecho a la defensa del recurrente.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1.
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Constitución Política del Estado y uso de terminología adecuada en la acción de amparo constitucional
- III.2. Con relación a la apelación de incidentes en la etapa de juicio oral
- SC 0636/2010-R
- Con relación a los medios de impugnación a utilizarse en el juicio oral
- al momento de resolver en la audiencia de juicio las excepciones o incidentes,
- 2) Cuando sea declarada improbada y por ende, no interrumpe el juicio oral y público
- III.3. Análisis del caso concreto
- esa Resolución era impugnable a través de la apelación incidental
- APROBAR