SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0873/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0873/2010-R

Fecha: 10-Ago-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memorial presentado el 13 de abril de 2007, cursante de fs. 87 a 90 vta., subsanado el 19 de ese mes y año (fs. 108 y vta.), el recurrente manifiesta que, dentro del proceso penal seguido contra Patricia Juana Tomelic de Asbún, por el delito de giro de cheque en descubierto, radicado en el Juzgado Segundo de Sentencia, una vez iniciado el juicio oral la procesada opuso excepciones de prejudicialidad, incompetencia y falta de acción, las cuales fueron declaradas improbadas por el Juez de la causa, y confirmadas en apelación por el Tribunal superior, posteriormente ante la inasistencia de la imputada a la audiencia de juicio oral, se declaró su rebeldía, procediéndose, además, a las anotaciones preventivas y congelamiento de cuentas bancarias a su nombre; sin embargo, el Juez de la causa de manera ilegal y arbitraria dispuso se las deje sin efecto, pero lo más grave es que reanudado el juicio, adjuntando una certificación expedida por el Secretario del Juzgado Primero de Sentencia, la imputada interpuso un incidente, solicitando la acumulación del proceso y no obstante a la oposición que formuló, la Jueza, ahora recurrida, dictó la Resolución 074/2007 de 12 de febrero, disponiendo la acumulación al proceso seguido en el Juzgado Primero de Sentencia, argumentando una supuesta conexitud entre ambas causas, haciendo una interpretación errónea entre lo que es litispendencia donde corresponde la acumulación, con la conexitud que se produce por causas distintas y expresamente previstas por ley; asimismo, no consideró que dicho incidente fue presentado extemporáneamente, posterior a la oportunidad de plantear excepciones e incidentes, por cuanto de acuerdo a procedimiento todas las excepciones deben ser opuestas conjuntamente y en un mismo acto, lo cual no ocurrió en el caso de autos, toda vez que resuelto un incidente se volvió a plantear otro, dilatando indefinidamente el juicio, a más de que dicha Resolución no se encuentra debidamente fundamentada por cuanto simplemente hace una alusión de hechos; añade que, frente a esta determinación formuló recurso de apelación y reposición, consecutivamente, el primero no se admitió por cuanto la Juez señaló que  contra los incidentes, no es procedente el recurso de apelación y también se le negó la reposición por cuanto la Resolución pronunciada no puede admitir recurso de reposición, razones suficientes para sostener que la mencionada Resolución resulta nula.