SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0873/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0873/2010-R

Fecha: 10-Ago-2010

esa Resolución era impugnable a través de la apelación incidental

Ahora bien, conforme al razonamiento expuesto en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional, se tiene que la Jueza demandada, lesionó la garantía del debido proceso y en su elemento del derecho a la impugnación de las resoluciones judiciales, puesto que, ante la resolución que declaró probado el incidente de acumulación de causas por conexitud en aplicación del art. 68 del CPP, su lógica consecuencia es que paralizó el juicio oral y público; por tanto, esa Resolución era impugnable a través de la apelación incidental que le fue negada a la hoy accionante. Por lo que corresponde conceder la tutela solicitada, dado que como se tiene explicado, cuando el incidente es declarado probado e interrumpe el juicio oral y público, las partes pueden hacer uso de la apelación incidental señalada en el art. 403 inc. 2) del CPP, con los efectos previstos en el art. 396 inc. 1) del CPP.