SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0873/2010-R
Fecha: 10-Ago-2010
esa Resolución era impugnable a través de la apelación incidental
Ahora bien, conforme al razonamiento expuesto en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional, se tiene que la Jueza demandada, lesionó la garantía del debido proceso y en su elemento del derecho a la impugnación de las resoluciones judiciales, puesto que, ante la resolución que declaró probado el incidente de acumulación de causas por conexitud en aplicación del art. 68 del CPP, su lógica consecuencia es que paralizó el juicio oral y público; por tanto, esa Resolución era impugnable a través de la apelación incidental que le fue negada a la hoy accionante. Por lo que corresponde conceder la tutela solicitada, dado que como se tiene explicado, cuando el incidente es declarado probado e interrumpe el juicio oral y público, las partes pueden hacer uso de la apelación incidental señalada en el art. 403 inc. 2) del CPP, con los efectos previstos en el art. 396 inc. 1) del CPP.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1.
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Constitución Política del Estado y uso de terminología adecuada en la acción de amparo constitucional
- III.2. Con relación a la apelación de incidentes en la etapa de juicio oral
- SC 0636/2010-R
- Con relación a los medios de impugnación a utilizarse en el juicio oral
- al momento de resolver en la audiencia de juicio las excepciones o incidentes,
- 2) Cuando sea declarada improbada y por ende, no interrumpe el juicio oral y público
- III.3. Análisis del caso concreto
- esa Resolución era impugnable a través de la apelación incidental
- APROBAR