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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0873/2010-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0873/2010-R

    Fecha: 10-Ago-2010

    2) Cuando sea declarada improbada y por ende, no interrumpe el juicio oral y público

    2) Cuando sea declarada improbada y por ende, no interrumpe el juicio oral y público, también es objeto de apelación, con la única diferencia de que el litigante debe limitarse a hacer constar su reserva de recurrir para, -en caso de que la sentencia le cause agravios-, ante una eventual interposición de recurso de apelación restringida.

    • recurso
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
    • I.2.1.
    • a)
    • 1)
    • concedió
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • Fragmento 12
    • III.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Constitución Política del Estado y uso de terminología adecuada en la acción de amparo constitucional
    • III.2. Con relación a la apelación de incidentes en la etapa de juicio oral
    • SC 0636/2010-R
    • Con relación a los medios de impugnación a utilizarse en el juicio oral
    • al momento de resolver en la audiencia de juicio las excepciones o incidentes,
    • 2) Cuando sea declarada improbada y por ende, no interrumpe el juicio oral y público
    • III.3. Análisis del caso concreto
    • esa Resolución era impugnable a través de la apelación incidental
    • APROBAR

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