SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0873/2010-R
Fecha: 10-Ago-2010
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente, ahora accionante, denuncia la vulneración de su derecho a la seguridad jurídica y de la garantía al debido proceso, aduciendo que, dentro del proceso penal que sigue contra Patricia Juana Tomelic de Asbún, la Jueza recurrida, ahora demandada, emitió la Resolución 074/2007 12 de febrero, por la que dispuso la acumulación al proceso seguido en el Juzgado Primero de Sentencia, argumentando una supuesta conexitud entre ambas causas, forzando la interpretación del mandato legal contenido en el art. 67 inc. 1) del CPP, sin considerar que fue presentado extemporáneamente, después de la oportunidad de plantear excepciones e incidentes, incumpliendo lo previsto en los arts. 345 y 308 del citado cuerpo normativo, apelada no fue admitida con el argumento que contra los incidentes no es procedente el recurso de apelación, además de rechazar el recurso de reposición interpuesto, bajo el fundamento de que la Resolución pronunciada no admite recurso de reposición. En consecuencia, corresponde analizar, en revisión, verificar si la situación amerita o no otorgar la tutela solicitada.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1.
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Constitución Política del Estado y uso de terminología adecuada en la acción de amparo constitucional
- III.2. Con relación a la apelación de incidentes en la etapa de juicio oral
- SC 0636/2010-R
- Con relación a los medios de impugnación a utilizarse en el juicio oral
- al momento de resolver en la audiencia de juicio las excepciones o incidentes,
- 2) Cuando sea declarada improbada y por ende, no interrumpe el juicio oral y público
- III.3. Análisis del caso concreto
- esa Resolución era impugnable a través de la apelación incidental
- APROBAR