SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0881/2010-R
Fecha: 10-Ago-2010
1)
Del informe presentado por la autoridad recurrida, Franz José Gambarte Pizarro, Juez de Partido y de Sentencia de Portachuelo de las provincias Sara e Ichilo, cursante de fs. 75 a 76, se colige lo siguiente: 1) Respecto a los Autos recurridos, aclara que, el Auto de 14 de noviembre de 2006, de acuerdo a lo previsto por el art. 36 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar (LAPCAF), que deroga los del art. “525” del Código de Procedimiento Civil (CPC) (sic) que a la letra dice: “Todo acto jurídico de disposición o de constitución de gravamen sobre el bien embargado con posterioridad a la efectivización del embargo, será ineficaz respecto del ejecutante”; 2) También refiere que, en la acción ordinaria demandada la recurrente podrá dirimir la pretensión de sus derechos y que las actuaciones dentro de ese proceso no interrumpen la calificación de daños civiles, que se encuentra en estado de remate que se encuentra sustentado en el art. 517 del CPC; y, 3) Respecto al Auto de 13 de febrero de 2007, aclara que de acuerdo al informe del abogado Secretario en obrados no consta ningún auto dictado en esa fecha; en consecuencia, señala que en las actuaciones recurridas no se han vulnerado las garantías constitucionales de la seguridad jurídica, al debido proceso ni a la propiedad privada por lo que se debe denegar el recurso de amparo.
La recurrente, ahora accionante, señala vulneración de sus derechos a la seguridad jurídica, a la propiedad privada, a la defensa y de la garantía al debido proceso, porque no obstante que, aduce ser la única propietaria del vehículo, conforme el art. 121 del Código Nacional de Tránsito (CNT), que determina que, el único documento idóneo para acreditar su propiedad es el carnet de propiedad, conforme así lo ha demostrado; y tambien ha demostrado no ser parte en el proceso; y en consecuencia, no puede ejercer su derecho a la defensa conforme corresponde al debido proceso, en base a ello señala los aspectos que han vulnerado sus derechos citados, en base a las siguientes consideraciones: 1) La accionante concretamente expresa que, dentro de la demanda de reparación de daños no se puede llevar a subasta y remate un motorizado que no es de propiedad de los demandados, pues de proseguir con la misma se estaría afectando su patrimonio sin darle lugar a utilizar recurso alguno; y, 2) En ese sentido, señala que los Autos de 14 de noviembre de 2006, que rechaza su oposición a la subasta y remate del motorizado de su propiedad y el de 13 de febrero de 2007, que señala nueva audiencia de subasta, así como el Auto de Vista de 12 de marzo de 2007, han vulnerado los derechos señalados al exordio, en razón de que al haberse confirmado las Resoluciones del Juez a quo, se va a proseguir con el remate sin haber tomado en cuenta que ella es la propietaria del vehículo a rematarse y por ello la ahora accionante no tiene ningún otro recurso para proteger su patrimonio.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- acción de amparo constitucional
- III.3.
- Fragmento 20
- la subsidiariedad y la inmediatez
- Fragmento 22
- III.4. Efectos del proceso ordinario, una vez activado por la persona que se crea afectada con resoluciones judiciales
- Fragmento 24
- Fragmento 25
- y menos aún, paralelo a la labor y recursos que se pueden accionar ante la jurisdicción ordinaria
- APROBAR