Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0881/2010-R
Fecha: 10-Ago-2010
Fragmento 22
A efectos de mejor entendimiento respecto a la utilización de un proceso ordinario, partiremos del objeto principal de este proceso señalando que: “ El proceso ordinario es aquel que tiene por objeto una pretensión tendiente a que el órgano judicial (o arbitral) dilucide y declare, mediante la ampliación de normas pertinentes a los hechos planteados y discutidos, el contenido y alcance de la situación jurídica existente entre las partes” como señala Palacio.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- acción de amparo constitucional
- III.3.
- Fragmento 20
- la subsidiariedad y la inmediatez
- Fragmento 22
- III.4. Efectos del proceso ordinario, una vez activado por la persona que se crea afectada con resoluciones judiciales
- Fragmento 24
- Fragmento 25
- y menos aún, paralelo a la labor y recursos que se pueden accionar ante la jurisdicción ordinaria
- APROBAR