SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0881/2010-R
Fecha: 10-Ago-2010
II.6.
II.6. Mediante Auto de 14 de noviembre de 2006, el Juez de Partido y de Sentencia de la provincia Sara e Ichilo, rechazó la pretensión de oposición a la subasta y remate del motorizado, en mérito a que en la acción ordinaria demandada, podrá dirimir la pretensión de sus derechos, actuaciones que se encuentran en su desarrollo y no interrumpen la ejecución de la Sentencia de calificación de daños civiles, que se encuentra en el estado de remate, por lo que, señaló nueva audiencia de subasta y remate (fs. 63 a 64). Apelada que fue la Resolución de 14 de noviembre de 2006, se resolvió en segunda instancia, declarándo improcedente la Sala Penal Segunda, mediante Resolución dictada el 12 de marzo de 2007 (fs.2).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- acción de amparo constitucional
- III.3.
- Fragmento 20
- la subsidiariedad y la inmediatez
- Fragmento 22
- III.4. Efectos del proceso ordinario, una vez activado por la persona que se crea afectada con resoluciones judiciales
- Fragmento 24
- Fragmento 25
- y menos aún, paralelo a la labor y recursos que se pueden accionar ante la jurisdicción ordinaria
- APROBAR