SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0881/2010-R
Fecha: 10-Ago-2010
a)
El abogado de la recurrente ratificó los términos del recurso, ampliando los siguientes puntos: a) De acuerdo a los informes que fueron leídos tanto del Juez recurrido como del tercero interesado, según ellos mi defendida tendría la vía ordinaria expedita para la reparación de sus derechos y garantías denunciadas en el presente recurso, al respecto cita la SC 0019/2003-R, mencionando que dentro del proceso de reparación de daños la recurrente ya habría hecho uso de todos los recursos ordinarios; b) Asimismo, menciona que de los informes referidos se estaría ante un proceso de reparación de daños que cuenta con una Sentencia que tiene la calidad de cosa juzgada, pero los efectos de la Sentencia deberían recaer sobre los demandados y no sobre los bienes de una tercera persona a la cual se le está afectando sus derechos a la propiedad privada, a la seguridad jurídica y al debido proceso; y, c) Respecto al proceso ordinario, al que hacen referencia tanto la autoridad recurrida como el tercero interesado, manifiesta el abogado de la recurrente que; si bien es evidente que existe un proceso ordinario incoado por su defendida, ese proceso con seguridad no le devolverá sus derechos y garantías fundamentales que se pretenden vulnerar de manera inmediata a la recurrente.
Fundó su Resolución en los siguientes puntos: a) Respecto a la oposición de la subasta del motorizado, se tiene que ha sido declarada improbada y en apelación ha sido confirmada; por consiguiente, la tramitación judicial de la tercería ha concluido ante el Juzgado que conoce la reparación de daños y perjuicios; b) La recurrente ha interpuesto una acción ordinaria de mejor derecho propietario, acción negatoria más entrega del motorizado, ésta acción está dirigida contra Paul Sendran Leonhart y se encuentra en trámite; y, c) Esa pretensión que realiza la recurrente mediante la acción civil es un medio de defensa para hacer prevalecer su derecho de propiedad sobre el motorizado y no puede utilizar el recurso de amparo constitucional porque, precisamente el art. 19 de la CPEabrg y 94 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), establece que se hará uso de éste, cuando no existiere otro medio para hacer valer inmediatamente su derecho; por consiguiente, se enmarca dentro de la improcedencia señalada por el art. 96 del mismo cuerpo legal, por lo que no se puede ingresar al fondo a resolver, por la existencia de un medio legal que pueda revertir toda situación que se ha tornado contra la recurrente.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- acción de amparo constitucional
- III.3.
- Fragmento 20
- la subsidiariedad y la inmediatez
- Fragmento 22
- III.4. Efectos del proceso ordinario, una vez activado por la persona que se crea afectada con resoluciones judiciales
- Fragmento 24
- Fragmento 25
- y menos aún, paralelo a la labor y recursos que se pueden accionar ante la jurisdicción ordinaria
- APROBAR