SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0881/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0881/2010-R

Fecha: 10-Ago-2010

y menos aún, paralelo a la labor y recursos que se pueden accionar ante la jurisdicción ordinaria

Por lo expuesto, al haberse activado la vía ordinaria, no se puede acudir al amparo constitucional, pues éste no es un mecanismo alternativo y menos aún, paralelo a la labor y recursos que se pueden accionar ante la jurisdicción ordinaria; en consecuencia, al haberse activado esta vía, se hace inviable la tutela de sus derechos a través del amparo constitucional; pues, como ya fue expresado, este recurso tiene naturaleza subsidiaria, conforme se ha desarrollado jurisprudencialmente en el Fundamento Jurídico III.3, razón por la cual, no puede entrarse al análisis de fondo de la causa, al no haberse cumplido con el presupuesto de orden procesal-constitucional inserto en el art. 129.I de la Constitución política del Estado viegente (CPE).