SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0881/2010-R
Fecha: 10-Ago-2010
y menos aún, paralelo a la labor y recursos que se pueden accionar ante la jurisdicción ordinaria
Por lo expuesto, al haberse activado la vía ordinaria, no se puede acudir al amparo constitucional, pues éste no es un mecanismo alternativo y menos aún, paralelo a la labor y recursos que se pueden accionar ante la jurisdicción ordinaria; en consecuencia, al haberse activado esta vía, se hace inviable la tutela de sus derechos a través del amparo constitucional; pues, como ya fue expresado, este recurso tiene naturaleza subsidiaria, conforme se ha desarrollado jurisprudencialmente en el Fundamento Jurídico III.3, razón por la cual, no puede entrarse al análisis de fondo de la causa, al no haberse cumplido con el presupuesto de orden procesal-constitucional inserto en el art. 129.I de la Constitución política del Estado viegente (CPE).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- acción de amparo constitucional
- III.3.
- Fragmento 20
- la subsidiariedad y la inmediatez
- Fragmento 22
- III.4. Efectos del proceso ordinario, una vez activado por la persona que se crea afectada con resoluciones judiciales
- Fragmento 24
- Fragmento 25
- y menos aún, paralelo a la labor y recursos que se pueden accionar ante la jurisdicción ordinaria
- APROBAR