SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0881/2010-R
Fecha: 10-Ago-2010
i)
Paul Sendran Leonhart, en su informe escrito, cursante de fs. 103 a 105, expresa que: i) En la tramitación del proceso penal como medida precautoria, en la División de Registros de Vehículos se procedió a la anotación preventiva del camión marca Mercedes Benz, modelo 1990, de propiedad de Plácida Rodríguez Morales, pero la recurrente burlando a la justicia, logró levantar ilegalmente la anotación preventiva; ii) La recurrente creyendo tener algún derecho sobre el camión, plantea dentro de la demanda de reparación de daños civiles, tercería de derecho excluyente la que fue declarada improcedente en todas sus instancias y que a la fecha se encuentra ejecutoriada y con calidad de cosa juzgada; y, iii) El 19 de septiembre de 2005, la recurrente inició demanda en su contra por reivindicación de derecho propietario y entrega del motorizado en cuestión, tramitándose ante el Juzgado Primero de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de Santa Cruz, no habiendo hecho mención la recurrente a esos aspectos a fin de que el Tribunal de garantías entrando en error pueda admitir el recurso; lo que demuestra que al haber iniciado la demanda ordinaria y estando pendiente de resolución la recurrente no ha agotado las instancias o recursos que le franquea la ley para resguardo de sus derechos.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- acción de amparo constitucional
- III.3.
- Fragmento 20
- la subsidiariedad y la inmediatez
- Fragmento 22
- III.4. Efectos del proceso ordinario, una vez activado por la persona que se crea afectada con resoluciones judiciales
- Fragmento 24
- Fragmento 25
- y menos aún, paralelo a la labor y recursos que se pueden accionar ante la jurisdicción ordinaria
- APROBAR