SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0881/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0881/2010-R

Fecha: 10-Ago-2010

III.4. Efectos del proceso ordinario, una vez activado por la persona que se crea afectada con resoluciones judiciales

          En este orden de ideas, se tiene que en estos procesos se persigue una declaración de certeza de la existencia o inexistencia del derecho reclamado por el actor, declaración que requiere por parte del juez decisor , una actividad cognocitiva tendiente a valorar los elementos del juicio que las partes incorporan al proceso mediante sus alegaciones y pruebas, ya que en el proceso ordinario existe una incertidumbre jurídica inicial que es menester disipar a través del contradictorio, situación que no existe en los procesos voluntarios y de ejecución civil y ejecución coativa civil de garantías reales.

          Como señala De Santo: “Existiendo una contienda judicial, es necesario dilucidar mediante el ejercicio de una actividad cognoscitiva tendiente a darle la razón a quien la tiene y cuando más amplio sea el debate, la oportunidad de producir pruebas, de provocar incidentes y recurrir asi sin limitaciones ante otros órganos superiores, mayor será la seguridad de que se proceda en justicia. El proceso ordinario, tiende a asegurar todo eso; su precio sin embargo, es la lentitud de su tramitación”