Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0881/2010-R
Fecha: 10-Ago-2010
II.8.
II.8. A fs. 73, se encuentra el proveido de 28 de marzo de 2007, mediante el cual el Juez de Partido y de Sentencia de la provincia Sara e Ichilo, instruyó que por Secretaría se informe, “cual es el Auto de 13 de febrero de 2007 y a que fojas del expediente cursa relativo al proceso penal seguido por “ANSAL Ltda.”, “…recurrido contra dicho auto en el Amparo Constitucional planteado por Karin Purita Vargas Sánchez” (sic). Se evidencia que mediante certificación de fs. 74, realizada por el Secretario abogado del Juzgado de Partido y de Sentencia de Portachuelo de la provincia Sara e Ichilo, que no existe en obrados el Auto de fecha 13 de febrero de 2007, señalado por la recurrente.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- acción de amparo constitucional
- III.3.
- Fragmento 20
- la subsidiariedad y la inmediatez
- Fragmento 22
- III.4. Efectos del proceso ordinario, una vez activado por la persona que se crea afectada con resoluciones judiciales
- Fragmento 24
- Fragmento 25
- y menos aún, paralelo a la labor y recursos que se pueden accionar ante la jurisdicción ordinaria
- APROBAR