SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0906/2010-R
Fecha: 10-Ago-2010
a)
Ernesto Guardia Escobar, Juez Tercero de Instrucción en lo Penal ahora Juez Técnico del Tribunal de Sentencia del Distrito Judicial de Santa Cruz, mediante informe escrito cursante a fs. 102, señaló que efectivamente emitió el Auto de 18 de marzo de 2006, que rechazó la solicitud de extinción de la acción penal por prescripción, que fue confirmado en apelación por el Auto de Vista 114 de 25 de agosto de 2006, cuyos actos estuvieron enmarcados estrictamente al ordenamiento jurídico procesal penal, dando estricto cumplimiento al art. 30 del CPP, solicitando se declare la improcedencia del recurso presentado. Ampliando su informe en audiencia señaló: a) El demandante presenta como prueba un folio real que no tiene fecha en el que además se consigna otro Juez de Mínima Cuantía, no el que señala en la minuta, existiendo un error en cuanto al nombre de la vendedora del fundo rústico; y, b) Dentro de la imputación se respetaron todos sus derechos y que de la Gaceta Judicial 1486 pág. 167 del Diccionario Jurídico de Bolivia establece que los delitos de falsificación y uso de instrumento falsificado son de carácter permanente no instantáneo, siendo que conforme al art. 30 del CPP el delito no cesó sino hasta el 2004, cuando Israel Giles Pinto con documentación falsificada entra en la propiedad de Eduardo Martínez, y si bien es cierto que la falsificación data de 1978, empero se hace uso del documento el 17 o 18 de octubre de 2004.
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- contra los actos consentidos libre y expresamente
- SC 0231/2010-R
- más allá de formalismos, son los hechos y la actitud de la persona supuestamente agraviada la que en definitiva conducen a determinar si hubo acto consentido o no
- SC 0083/2010-R
- III.4. Análisis del caso concreto
- dispuso que: "prosiga con las investigaciones realizada por el Ministerio Público hasta su finalización"
- en un plano de complementariedad
- Sobre la revisión extraordinaria de sentencia
- APROBAR