SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0906/2010-R
Fecha: 10-Ago-2010
denegó
La Resolución de 20 de noviembre de 2006, cursante a fs. 155 y vta., pronunciada por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz constituida en Tribunal de garantías, denegó el recurso, con los siguientes fundamentos: 1) Del examen de los antecedentes se establece que el objeto principal del presente recurso es la nulidad de las Resoluciones dictadas por los recurridos con relación a la excepción que rechaza un excepción de prescripción cuya discusión radica principalmente en que si se trata de un delito permanente o instantáneo, siendo que el Tribunal Constitucional solamente resuelve cuestiones de puro derecho y no de hecho; y, 2) En relación al principio de subsidiariedad del recurso de amparo constitucional, en materia penal existe otra vía establecida en el art. 421 del CPP, cual es la revisión de las sentencias condenatorias ejecutoriadas en todo tiempo y a favor del condenado, consecuentemente el amparo es improcedente por existir otra vía o recurso por el cual se puedan modificar o suprimir las resoluciones judiciales aún cuando no se haya hecho uso oportuno de dicho recurso, conforme al art. 96.3 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC).
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- contra los actos consentidos libre y expresamente
- SC 0231/2010-R
- más allá de formalismos, son los hechos y la actitud de la persona supuestamente agraviada la que en definitiva conducen a determinar si hubo acto consentido o no
- SC 0083/2010-R
- III.4. Análisis del caso concreto
- dispuso que: "prosiga con las investigaciones realizada por el Ministerio Público hasta su finalización"
- en un plano de complementariedad
- Sobre la revisión extraordinaria de sentencia
- APROBAR