SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0906/2010-R
Fecha: 10-Ago-2010
contra los actos consentidos libre y expresamente
Si bien la acción de amparo constitucional prevista por el art. 128 de la Constitución Política del Estado vigente (CPE), es un medio o garantía jurisdiccional de carácter extraordinario y de rango constitucional tendiente a la protección de derechos fundamentales que están bajo su tutela; ello no significa que en todos los casos esta acción sea admisible o procedente, precisamente en cuanto a su desarrollo procesal la Ley del Tribunal Constitucional vigente, en el art. 96 establece las causales de improcedencia, entre ellas el num. 2 señala: "Cuando se hubiere interpuesto anteriormente un recurso constitucional con identidad de sujeto, objeto y causa, y contra los actos consentidos libre y expresamente o cuando hubieren cesado los efectos del acto reclamado" (las negrillas son nuestras).
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- contra los actos consentidos libre y expresamente
- SC 0231/2010-R
- más allá de formalismos, son los hechos y la actitud de la persona supuestamente agraviada la que en definitiva conducen a determinar si hubo acto consentido o no
- SC 0083/2010-R
- III.4. Análisis del caso concreto
- dispuso que: "prosiga con las investigaciones realizada por el Ministerio Público hasta su finalización"
- en un plano de complementariedad
- Sobre la revisión extraordinaria de sentencia
- APROBAR