SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0906/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0906/2010-R

Fecha: 10-Ago-2010

contra los actos consentidos libre y expresamente

Si bien la acción de amparo constitucional prevista por el art. 128 de la Constitución Política del Estado vigente (CPE), es un medio o garantía jurisdiccional de carácter extraordinario y de rango constitucional tendiente a la protección de derechos fundamentales que están bajo su tutela; ello no significa que en todos los casos esta acción sea admisible o procedente, precisamente en cuanto a su desarrollo procesal la Ley del Tribunal Constitucional vigente, en el art. 96 establece las causales de improcedencia, entre ellas el num. 2 señala: "Cuando se hubiere interpuesto anteriormente un recurso constitucional con identidad de sujeto, objeto y causa, y contra los actos consentidos libre y expresamente o cuando hubieren cesado los efectos del acto reclamado" (las negrillas son nuestras).