SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0906/2010-R
Fecha: 10-Ago-2010
dispuso que: "prosiga con las investigaciones realizada por el Ministerio Público hasta su finalización"
De la revisión del expediente se constata que efectivamente, el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de Santa Cruz, rechazó el incidente de extinción de la acción penal por prescripción, y a su vez dispuso que: "prosiga con las investigaciones realizada por el Ministerio Público hasta su finalización" (sic); Resolución que quedó ejecutoriada ante la declaratoria de improcedencia de la apelación; y si bien es cierto que el accionante dentro de plazo interpuso la presente acción tutelar, el 18 de octubre de 2006, trámite que hasta la celebración de la audiencia duró aproximadamente un mes, a tal extremo que la audiencia de amparo constitucional se llevó a cabo el 20 de noviembre de ese año, por la que se denegó la tutela solicitada; no puede pasar inadvertido el hecho de que el accionante se sometió a lo dispuesto y a los efectos de la Resolución que impugna de ilegal, puesto que, el 23 de octubre de 2006, el imputado hoy accionante Israel Giles Pinto, continuando con el procedimiento y con la misma finalidad hoy perseguida, repeler el proceso, interpuso ante el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de Santa Cruz, objeción a la admisibilidad de la querella, habiéndose señalado a dicho efecto audiencia de consideración a desarrollarse el día 26 de octubre de 2006, es decir durante el trámite de la acción de amparo constitucional. En consecuencia, estos hechos concretos y objetivos, implican consentimiento de la Resolución ahora impugnada. Situación, que impide ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada y determinan la denegatoria de la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- contra los actos consentidos libre y expresamente
- SC 0231/2010-R
- más allá de formalismos, son los hechos y la actitud de la persona supuestamente agraviada la que en definitiva conducen a determinar si hubo acto consentido o no
- SC 0083/2010-R
- III.4. Análisis del caso concreto
- dispuso que: "prosiga con las investigaciones realizada por el Ministerio Público hasta su finalización"
- en un plano de complementariedad
- Sobre la revisión extraordinaria de sentencia
- APROBAR