SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0906/2010-R
Fecha: 10-Ago-2010
I.2.3. Intervención del tercero interesado
Eduardo Martínez Coarite, mediante informe escrito cursante de fs. 94 a 96, señaló que de acuerdo al tratadista Benjamín Miguel Harb estos delitos son propios o dolosos y por lo tanto de carácter permanente. El término de la prescripción de la acción penal debe ser computado, no desde la fecha de la comisión del delito, que tratándose de falsificación de documento puede permanecer ignorado, sino desde que este es utilizado en perjuicio de otro, es decir, desde que es descubierto (GJ 1428 Pág. 160 del Diccionario de Jurisprudencia Boliviana). El demandante planteó objeción de la querella, habiéndose señalado audiencia para el 17 de noviembre de 2006; es decir, que existe un recurso pendiente que no se resolvió, por lo tanto el amparo es improcedente.
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- contra los actos consentidos libre y expresamente
- SC 0231/2010-R
- más allá de formalismos, son los hechos y la actitud de la persona supuestamente agraviada la que en definitiva conducen a determinar si hubo acto consentido o no
- SC 0083/2010-R
- III.4. Análisis del caso concreto
- dispuso que: "prosiga con las investigaciones realizada por el Ministerio Público hasta su finalización"
- en un plano de complementariedad
- Sobre la revisión extraordinaria de sentencia
- APROBAR