Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0906/2010-R
Fecha: 10-Ago-2010
Sobre la revisión extraordinaria de sentencia
Finalmente, y a manera de aclaración en relación al argumento esgrimido por el Tribunal de garantías, en sentido de que el accionante tiene expedito el recurso de revisión extraordinaria de sentencia, cabe señalar que ello no es aplicable para la subsidiariedad, toda vez que el proceso penal de referencia al momento de la interposición estaba aún en trámite y por ende, el accionante no tenía expedito dicho medio de revisión, que además resulta impertinente en el caso concreto.
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- contra los actos consentidos libre y expresamente
- SC 0231/2010-R
- más allá de formalismos, son los hechos y la actitud de la persona supuestamente agraviada la que en definitiva conducen a determinar si hubo acto consentido o no
- SC 0083/2010-R
- III.4. Análisis del caso concreto
- dispuso que: "prosiga con las investigaciones realizada por el Ministerio Público hasta su finalización"
- en un plano de complementariedad
- Sobre la revisión extraordinaria de sentencia
- APROBAR