SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0906/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0906/2010-R

Fecha: 10-Ago-2010

en un plano de complementariedad

Por otro lado, si bien el art. 124 del CPP, establece la obligatoriedad de la fundamentación de las resoluciones judiciales en un plano de complementariedad, debe tenerse en cuenta también, lo previsto por el art. 173 del CPP, que refiriéndose a la valoración de la prueba estable que: "El juez o tribunal asignará el valor correspondiente a cada uno de los elementos de prueba, con aplicación de las reglas de la sana crítica, justificando y fundamentando adecuadamente las razones por las cuales les otorga determinado valor, en base a la apreciación conjunta y armónica de toda la prueba esencial producida". En el presente caso, y teniendo en cuenta la línea jurisprudencial expuesta en el Fundamento Jurídico precedente, se constata que el accionante no ha fundamentado ni acreditado la ausencia de motivación o fundamentación; al contrario, lo que pretende es la valoración de la prueba ligada a la interpretación de la legalidad ordinaria, puesto que de la lectura de su petitorio, no hay duda que su finalidad es revertir el análisis valorativo de la prueba, de tal manera que se proceda a la extinción de la acción penal por prescripción tal cual pretendió en el incidente en cuestión. Lo cual tampoco corresponde por ser ello atribución privativa de las autoridades de la jurisdicción ordinaria; no dándose en este caso los presupuestos para que de manera excepcional se haga abstracción a las exigencias y se ingrese a dicho análisis. Situación que ratifica la denegatoria a la tutela solicitada.