SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0912/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0912/2010-R

Fecha: 17-Ago-2010

a)

Los abogados apoderados del recurrente, adjuntando testimonio de poder 197/2007, ratificaron y reiteraron los extremos de la demanda y a tiempo de ampliarla, señalaron que: a) La declaración que su representado prestó voluntariamente el 29 de marzo de 2007 ante la Policía, no fue firmada ni por un abogado ni por la Fiscal recurrida; sin embargo, ahora aparece dicha declaración firmada por la Fiscal cuando ella no estuvo presente, prueba clara del perjuicio que dicha autoridad pretende ocasionar a su defendido; b) La Fiscal recurrida, el 28 de marzo de 2007, comunicó al Juez de Instrucción de San Ignacio de Velasco el inicio de las investigaciones; sin embargo, por la jurisdicción, correspondía presentar ante el Juez de San Matías, pero como la Fiscal no estaba allá, hizo lo que “era más cómodo para ella”; lo curioso es que el informe que realiza el policía asignado al caso, es de 29 del mismo mes y año; sin embargo, ella ya informó al Juez un día antes; y, c) De otro lado, la citada autoridad Fiscal señaló fecha para una nueva declaración, después de treinta días, es decir, para el 30 de abril del mismo año, cuando el suceso ocurrió el 28 de marzo de 2007; sin embargo, aparece tomándole la declaración “al día siguiente”.