SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0912/2010-R
Fecha: 17-Ago-2010
improcedente
El Juez Mixto de Partido y de Sentencia de San Ignacio de Velasco del Distrito Judicial de Santa Cruz, pronunció la Resolución 01/07 de 23 de mayo de 2007, cursante de fs. 164 a 166, por la que declaró improcedente el recurso, bajo los siguientes fundamentos: 1) El amparo constitucional, es un recurso de naturaleza esencialmente subsidiaria, pues la tutela que brinda, está referida a los casos en que fueron agotados previamente todos los medios ordinarios que la ley otorga; y, 2) En el presente caso, el recurrente tenía la vía expedita para plantear los recursos ordinarios de reposición y apelación contra las Resoluciones dictadas por el Juez que ejerce el control jurisdiccional en la investigación iniciada en su contra, recursos ordinarios que no constan en obrados, tal como determina el art. 96.3 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC); consiguientemente, cualquier actividad procesal defectuosa de las autoridades recurridas que impliquen inobservancia o violación de derechos o garantías, debieron ser subsanadas a través de los recursos ordinarios y no a través de la vía del amparo constitucional.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- i)
- 1)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.16.
- II.18.
- II.20.
- III.1.Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.2.
- APROBAR