SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0912/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0912/2010-R

Fecha: 17-Ago-2010

i)

Humberto Téllez Alurralde, Juez de Instrucción Mixto de San Matías, presentó informe escrito cursante de fs. 111 a 113, señalando que: i) Mediante memorial de 11 de abril de 2007, el recurrente denunció “actos ilegales”, así como solicitó se le restituyan los supuestos derechos y garantías vulnerados, pedido al que no se pronunció, debido a que en ese momento no tenía jurisdicción ni competencia para hacerlo, toda vez que la investigación se encontraba bajo el control jurisdiccional del Juez de Instrucción de San Ignacio de Velasco; de igual forma, se tramitaba la inhibitoria con carácter previo, mediante Resolución de 13 del citado mes y año, la misma que fue debidamente notificada a las partes y que fue objeto de apelación por parte de la Fiscal, no así del recurrente; ii) A través del oficio 101/2007 de 18 de abril, el Juez de Instrucción de San Ignacio de Velasco, le remitió el cuadernillo de investigaciones, radicándose la causa en su despacho, por decreto de 19 del mismo mes y año; iii) Corrida en traslado la apelación formulada por la Fiscal, el recurrente respondió solicitando que no se dé curso al mismo, así como ratificó su memorial de 10 del referido mes y año; iv) Mediante Auto de 28 de abril de 2007, se resolvió la apelación planteada, revocándose en parte la Resolución de 13 de abril del mismo año, misma que fue notificada al recurrente, sin que fuera apelada; v) El 2 de mayo de 2007, Daniel Boral Álvarez, nuevamente se apersonó, solicitando fotocopias legalizadas de todas las actuaciones realizadas en su juzgado, mereciendo el proveído de 4 de mayo de 2007, en el que pese a la deficiencia de fundamentación en el memorial y el incumplimiento de requisitos de forma, por equidad, ordenó le sean extendidas las fotocopias solicitadas, las mismas que no recogió hasta el momento; y, vi) En ningún momento se vulneró derecho alguno, toda vez que las Resoluciones dictadas no fueron objeto de reposición, menos de apelación, teniendo el recurrente la vía expedita donde puede hacer valer sus derechos supuestamente conculcados.

El recurrente, ahora accionante, señala que las autoridades demandadas, vulneraron sus derechos a la seguridad jurídica, a la petición, al trabajo, a la defensa y la garantía al debido proceso, toda vez que: i) El Juez de Instrucción Mixto de San Matías, hasta la fecha, no se pronunció sobre la denuncia que ante él efectuó, respecto a la vulneración de sus derechos y garantías por parte de la Fiscal demandada, ni determinó nada sobre su situación, no obstante de haberle reiterado que se pronuncie sobre los mismos, así como tampoco le extendió las fotocopias legalizadas de las actuaciones realizadas en su Juzgado; y, ii) La Fiscal recurrida: a) En forma verbal ordenó el secuestro y precintado de la aeronave; b) No le devuelve la aeronave siniestrada, pese a haber solicitado por escrito la devolución; c) Rechazó la proposición de perito particular para que realice el narcotest; d) No ordenó que se le entregue la fotocopia legalizada del resultado del peritaje realizado por el perito de la FELCN; y, e) Desde que se comunicó a la autoridad jurisdiccional el inicio de las investigaciones por el supuesto delito de tráfico de sustancias controladas, nunca más comunicó a dicha autoridad sobre la ampliación de la investigación, habiendo transcurrido más de cuarenta y un días del inicio de la investigación, sin ampliación y sin imputación. En consecuencia, corresponde analizar en revisión, si en el presente caso se debe otorgar o negar, la tutela solicitada.